Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículo 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO contra el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), MODIFICANDO LA CALIFICACIÓN JURÍDICA, en el sentido que los hechos narrados por el MINISTERIO PÚBLICO, se corresponden con el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no con el tipo penal de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS como fue calificado por el MINISTERIO PÚBLICO, en calidad de AUTOR, ello por la forma de participación .....