En fuerza de las exposiciones efectuadas, este Tribunal por imperio de la función jurisdiccional que tiene conferida la norma del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en conjunción la contenida en el artículo 643 eiusdem, declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el Profesional del Derecho ORLANDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.714, como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ABRAXAS, C.A., contra la Sociedad Mercantil TUBOS SERVICIOS, S.A..- Así se Resuelve.