Ahora bien, se observa que en el caso de actas el error que se solicita sea corregido no corresponde a las partidas de nacimiento que han sido consignadas con la solicitud, sino a los actos de la vida civil que ha realizado la solicitante con posterioridad, esto es su Cédula de Identidad y todos los registros personales subsiguientes por lo que al no tratarse de un error en las partidas de nacimiento en los términos establecidos en el artículo 773 antes transcrito, se concluye que la solicitud de rectificación de partidas de nacimiento no es procedente en los términos planteados.- Así se establece.