REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2010
199º y 150º

EXPEDIENTE No. 7173
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENT. No. 013-2010
En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2009, se recibe solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana MAITE DEL CARMEN SUAREZ FARIA, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-12.130.929, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SILENY GARCES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.430, ambas domiciliadas en la ciudad y Municipio Maracaibo de Perijá del Estado Zulia.
En fecha Diez (10) de Diciembre de 2009, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de protección del Niño, Niña y Adolescente y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F. 06). En fecha Quince (15) de Diciembre de 2009, se recibe Boleta de Notificación de la Fiscal de Protección, Cumpliéndose la misma en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2009.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que la solicitante manifiesta lo siguiente: … Es mi caso ciudadano Juez que el día Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Ocho, acudí ante la Intendencia de la Parroquia “San José”, de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para sacar mi correspondiente Acta de nacimiento, y aparece con error en el primer nombre, puesto que aparece con la letra L de la siguiente manera: MAITEL y lo correcto es MAITE, porque fue escrita por error al transcribir el nombre y todos documentos que poseo y que conforman mi vida están escritos de forma correcta como aparece en mi cedula de identidad con el primer nombre MAITE. Por tanto con el debido respeto solicito ante usted ciudadano Juez sea Rectificada mi Acta de Nacimiento enmendando el error antes señalado. Anexo copia certificada de Acta de nacimiento, la cual dice llamarme MAITEL DEL CARMEN SUAREZ FARIA, así mismo anexo copia de cédula de identidad, titulo de Bachiller, Carnet Estudiantil, Certificado de Culminación del Programa de Iniciación Universitaria, Certificado de Curso de Introducción a la Computación, también anexo copia certificada del Acta de Matrimonio y copia certificada del Acta de Nacimiento de mis hijos: MAILYN YOLAINE, MAIYERLYN LUCILA, MAIDELYN YOLAIRA, LINO JOSE y LINO ABRAHAM PARRA SUAREZ documentos donde mi nombre aparece como digo llamarme correctamente de la siguiente forma: MAITE DEL CARMEN SUAREZ FARIA, titular de la cédula de identidad No. 12.130.929...”.
Continua su relato la solicitante: …”Por cuanto la presente solicitud es exclusivamente en mi interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, ya que consistirá únicamente en la rectificación de mi primer nombre...”.

Observa esta juzgadora que el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Ahora bien, se observa que en el caso de actas el error que se solicita sea corregido no corresponde a las partidas de nacimiento que han sido consignadas con la solicitud, sino a los actos de la vida civil que ha realizado la solicitante con posterioridad, esto es su Cédula de Identidad y todos los registros personales subsiguientes por lo que al no tratarse de un error en las partidas de nacimiento en los términos establecidos en el artículo 773 antes transcrito, se concluye que la solicitud de rectificación de partidas de nacimiento no es procedente en los términos planteados.- Así se establece.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, siendo suficientes las pruebas aportadas para sustentar el planteamiento formulado; declara IMPROCEDENTE la presente solicitud, por no estar subsumida en los extremos legales que plantea la norma que regula el presente procedimiento. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Diez.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA


MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS


En la misma fecha como está acordado, se publicó, siendo las Doce horas del mediodía; se registró en copia fotostática certificada el anterior fallo para su archivo correspondiente, bajo el No.- 013-2010.

La Secretaria.