En virtud de lo cual y de conformidad con todos los razonamientos antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la demandada estimada-intimada COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, R.S. (A.C. BUZINCOL), suficientemente identificada en actas.