En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: Se levanta la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2004 y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de Marzo de 2004, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al demandado de autos por su relación laboral con la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN) en caso de despido, jubilación o muerte y cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.-
SEGUNDO: OFÍCIESE a la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN).....