Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON Lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos PEDRO MANUEL DIAZ GUERRERO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico procesal Penal, BAJO PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal, asi como la prohibición de salida de esta jurisdicción, por cuanto en actas se acredita, 1. Un hecho punible que merece pena corporal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, es decir el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 Código Penal. 2. Fundados elementos de convicción de qu.....