ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: se considera procedente en derecho la solicitud de la abogada defensora ANGELA DELGADO DE CONNELL, en tanto y en cuanto la misma se ajusta a las previsiones contenidas en el artículo 313 del referido CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL SEGUNDO: Se acuerda el plazo de treinta (30) días a la Fiscal del Ministerio Público para que presente por ante este Juzgado de Control el acto conclusivo que estime pertinente con relación a la adolescente SE OMITE, los cuales comenzarán a computarse a partir del día veinte (20) de Enero del dos mil seis (2006), es decir al día siguiente del pronunciamiento emitido en este acto y culminarán el día diecinueve (19) de Febrero de este mismo año, todo conforme a lo previsto en los artículos 313 y 314 del CODIGO ORGANICO PRO.....