REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Zulia. Extensión Cabimas.
Tribunal Primero de Control
Sección de Adolescentes
Cabimas, 19 de Enero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000052
ASUNTO : VP11-D-2005-000052





AUTO DE PLAZO PRUDENCIAL


De la revisión efectuada a las actuaciones integrantes de la presente causa, se observa que corre inserta al folio 01, el escrito presentado por la Abogada ANGELA DELGADO DE CONNELL, Defensora Pública Undécima Especializada, en su carácter de Defensora de la adolescente SE OMITE, suficientemente identificada en autos, e investigada por uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, donde solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable en esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sea fijado, por este Tribunal, un Plazo Prudencial, para que el Ministerio Público, declare concluída la investigación, en contra de la citada adolescente, la cual se inició en fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil cinco (2005), en consecuencia con el fin de resolver dicho pedimento, este Tribunal observa: A.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 543 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que consagra lo relativo al Juicio Educativo, lo cual se traduce en la necesidad de que el adolescente sea informado de manera clara y precisa, por el Tribunal, sobre el contenido y razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, ha sido criterio de esta Juzgadora, y práctica común de este Despacho de Control, la convocatoria, y posterior celebración de audiencias orales, en las cuales los adolescentes imputados tengan el debido conocimiento, acerca de los fundamentos y alcance de las decisiones que se adoptan, en este sentido, como producto del pedimento de la Defensa, y a objeto de dar cumplimiento a la norma en cuestión, se ha fijado la audiencia a los fines pertinentes, y la convocatoria de la adolescente SE OMITE, para discutir el requerimiento de su defensa B.- Que en fecha veintiseis (26) de Octubre del dos mil cinco (2005), fueron recibidas las actuaciones integrantes de esta causa, dentro de las cuales obra agregado el escrito contentivo de la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL, cuya fijación requirió la Defensa, respecto a la adolescente SE OMITE, con fundamento en los artículos 313 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Instrumento Jurídico aplicable en esta materia por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE, C.- Que como consecuencia de lo pedido, este Organo Jurisdiccional, se pronunció mediante auto de fecha veintiseis (26) de Octubre del dos mil cinco (2005), acordando la celebración de la audiencia oral para el día Miércoles, veintitrés (23) de Noviembre del dos mil cinco (2005), a la una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m.) para discutir lo pertinente y resolver en consecuencia, notificando para éllo a todas las partes intervinientes en el proceso penal, librándose los recaudos correspondientes D.- Que en fecha veintidós (22) de Noviembre del dos mil cinco (2005), mediante auto la Juez temporal Abog. ZORAIDA DE FERNANDEZ, difirió la celebración de la audiencia, en virtud de trasladarse a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Caracas, a consignar sus credenciales ante esa Dirección, siendo fijada para el día diecinueve (19) de Diciembre del dos mil cinco (2005) a las dos de la tarde (02:p.m.), E.- Que en fecha diecinueve (19) de Diciembre del dos mil cinco (2005), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad establecida para la celebración de dicho acto, no estando presente la imputada SE OMITE, ni su representante legal, previa revisión de las actuaciones que integran el presente asunto, se evidencia que no consta en actas la práctica de las boletas de citación dirigidas a ambas, ya que las mismas residen bien distante de la sede del Tribunal, y habiéndose comisionado al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se recibió exposición, que riela al vuelto del folio veinte (20) del asunto, en el cual se deja constancia de las diligencias desplegadas por este Alguacilazgo, las cuales resultaron fallidas, en virtud por no haber sido posible ubicar a la imputada, y como consecuencia de éllo, este Despacho, dada la naturaleza del acto convocado, acordó resolver por auto separado el petitorio de la defensa, en aras del Principio de la Celeridad Procesal y el Interés Superior del adolescente, acordándose, igualmente, oficiar a la Fiscalía 38° del Ministerio Público para que informe a la mayor brevedad posible las diligencias de investigación que aún deben ser practicadas a los fines de arribar al acto conclusivo. F.- Que en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), mediante oficio N° JC1-785-05 se requirió a dicha Fiscalía las diligencias faltantes. G.- Que en fecha diecisiete (17) de Enero del dos mil seis (2006) la Fiscalía 38° del Ministerio Público, mediante oficio N° ZUL-F38-2006-0048, notificó a este Despacho, que aún faltan por recabarse diligencias fundamentales para arribar al respectivo acto conclusivo, en particular el resultado del reconocimiento médico legal a la víctima del hecho y la entrevista a la misma. En atención a lo observado, como quiera que resulta necesario definir la situación jurídica de la adolescente imputada, con respecto al proceso penal en la cual está inmersa, en el caso de autos habiéndose realizado la revisión y análisis en cuanto al contenido de este asunto, y siendo necesario emitir un pronunciamiento sobre la solicitud procedente de la Defensa a favor de su defendida adolescente SE OMITE, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: se considera procedente en derecho la solicitud de la abogada defensora ANGELA DELGADO DE CONNELL, en tanto y en cuanto la misma se ajusta a las previsiones contenidas en el artículo 313 del referido CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL SEGUNDO: Se acuerda el plazo de treinta (30) días a la Fiscal del Ministerio Público para que presente por ante este Juzgado de Control el acto conclusivo que estime pertinente con relación a la adolescente SE OMITE, los cuales comenzarán a computarse a partir del día veinte (20) de Enero del dos mil seis (2006), es decir al día siguiente del pronunciamiento emitido en este acto y culminarán el día diecinueve (19) de Febrero de este mismo año, todo conforme a lo previsto en los artículos 313 y 314 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. TERCERO: Notificar al Ministerio Público, a la Defensora Pública Undécima, y a la imputada de autos a través de su defensora de conformidad con lo establecido en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, y CUARTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 38° del Ministerio, a los fines de que continúe desarrollando la investigación con respecto a la referida adolescente. Cúmplase lo acordado en la forma indicada.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.



ABOG. ESP LILA VERDE DE NAVARRO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABOG. NAIRU MANEIRO
SECRETARIA.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose los recaudos correspondientes, quedando registrada la presente decisión bajo el número 0009-2006 en el Libro respectivo.

LA SECRETARIA
ABOG. NAIRU MANEIRO