En ese sentido, se tiene que al no constar dichos elementos en cada una de las facturas, a excepción de la última de las facturas descritas, No. 0351, se desvirtúa el requisito de exigibilidad de la cantidad estimada, requisito este indispensable para la procedibilidad del procedimiento intimatorio, en consecuencia éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demandada de COBRO DE BOLÍVARES por Intimación, presentada por la Sociedad Mercantil SERVICIOS
ÚNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, COMPAÑÍA
ANÓNIMA (SUPRIVICOLCA), por intermedio de su apoderada judicial, ciudadana MARILU
JOSEFINA RAMIREZ DE SCAVO de conformidad con lo previsto en los artículos 643 del
Código de Procedimiento Civil; y 147 del Código del Comercio en concatenación con el
artículo 09 ejusdem. Así se declara.
LA JUEZ SUPLENTE ESPE.....