Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por La presunta comisión del delito de POSESION ILIICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien quedará bajo la vigilancia de las autoridades del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, debiendo informar periódicamente al Tribunal.-