Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado TELESFORO MONTIEL GARCIA, el permiso solicitado, ya que el lugar de su residencia según el beneficio de Régimen Abierto otorgado por este Tribunal en fecha 10-05-04 es el Centro de Tratamiento Comunitario Rafael Antonio Ochoa Castro, por tal motivo deberá cumplir su reposo medico en dicho Centro. Regístrese la presente decisión. Ofíciese y notifíquese.-