Con fundamento, en los hechos y el derecho invocado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DEVOLUCION EN CALIDAD DE DEPOSITO el vehículo Marca: Marca: Ford; Tipo: Pick-Up; Clase: Camioneta; Placas: 873-XCK; Año: 1.989; Color: Verde y Blanco; Serial Carrocería: AJFKP16086; Serial Motor: 1.6 CILINDROS, Uso: Carga, al ciudadano JESUS MARIA OLIVERO BORRE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, casado, Administrador, titular de la C.I. N° E-81.831.589, y domiciliado en La Hacienda La Cedrera, Ubicada en Guayabones Abajo, Vía Cuatro Esquinas, sector Patrio Cemento, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Artículo 117 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre. En consecuencia, se ordena l.....