PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones del joven XXXXX, conjuntamente con su progenitora ciudadana XXXXX,, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXX, asistido por la defensa pública Abg. GYOMAR PEREZ, el Fiscal 31º del Ministerio Publico Abg. OSCAR CASTILLO. SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Juicio mediante Sentencia No. 88-04 de fecha 11-10-2004, declaro la responsabilidad penal del joven XXXXX, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXX, fecha de nacimiento 31-12-1985, hijo de XXXXX, y XXXXX, Residenciado en XXXXX, Municipio Santa Rita, por la comisión del delito de VIOLACION, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXX,, condenándolo al cumplimiento de la sanciòn de LIBE.....