REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 19 de enero de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 030-05.- CAUSA No. 1E-730-04.-

Visto el Informe que riela al folio 110 de la causa y el recaudo que acompaña el Director de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, en el cual informa a este Tribunal la fuga del establecimiento penal, del adolescente XXXXXXXX, Titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, fecha de nacimiento XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXX, residenciado en el XXXXXXXX.
Siendo este hecho constitutivo de una acción delictual que determina la evasiòn a que se contrae el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado declara en Rebeldía al sancionado XXXXXXXX y ordena su UBICACIÓN y CAPTURA.
A tal efecto, se ordena librar los oficios a los distintos cuerpos policiales y el reingreso a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 030-05, en los libros de asiento respectivos, y se libraron los oficios Nros. 0124-05, 0125-05, 0126-05, 0127-05, 0128-05, 0129-05 y 0130-05.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme.
Causa No. 1E-730-04.-


Se suprime la identidad del sancionado y de sus representantes legales o progenitores a los fines de salvaguardar la garantía de “confidencialidad” establecida en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.