Este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal así como la corrección solicitada del escrito acusatorio, por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 460 y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en sus ordinales 1, 2, 3, y 5 de la citada ley, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en contra del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD CONFORME A LO PREVISTO AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA.....