PRIMERO: IMPROCEDENTE la denuncia de subversión del orden jurídico-procesal, alegada por la representación judicial de la parte demandada/reconviniente, Sociedad Mercantil MUNDO TUQUEQUE, C.A., en lo concerniente a la inobservancia del precepto normativo contenido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la denuncia del vicio de silencio de pruebas, opuesta por la representación judicial de la parte demandada/reconviniente, Sociedad Mercantil MUNDO TUQUEQUE, C.A., relativa a la falta de valoración y apreciación del instrumento público administrativo, que demuestra el fallecimiento del ciudadano GIULIANO PASQUALUCCI SIDONI.
TERCERO: IMPROCEDENTE la defensa perentoria relativa a la falta de constitución del litisconsorcio activo necesario en la presente causa, opuesta por la representación judicial de la parte demandada/reconviniente, Sociedad Mercantil MUNDO TUQUEQUE.
CUARTO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judi.....