Por todos los razonamientos que anteceden y manteniendo el reiterado criterio debido a que ha sido solicitada en diferente oportunidad por la presente parte, se levanten las medidas decretadas por este Tribunal, tal como consta en el folio 43, del presente Cuaderno de Medidas; se NIEGA levantar la MEDIDA INNOMINADA decretada por este Tribunal en fecha 27/11/2019. Es todo.-
El Juez provisorio
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
La Secretaria,
Exp. Nº 16.613 Abg. Milagro Palma
GJCR/MP/Als.-