Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, actuando en Sede Constitucional administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) ASUME de inmediato la competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana MARIANA DEL CARMEN ATENCIO FERNÁNDEZ, contra de la presunta omisión de pronunciamiento en que ha incurrido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en relación con la tramitación de una demanda de amparo constitucional interpuesta en fecha 2 de mayo de 2018 contenida en el expediente N° VI-3V-2015-000033, con motivo de omisión de pronunciamiento en juicio de divorcio .....