EXP. N° 2019-000027
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
En fecha 16 de diciembre de 2019 se recibe en este Tribunal Superior Primero, expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la jurisdicción civil ordinaria del estado Zulia, con motivo de la declinatoria de competencia declarada para esta jurisdicción especial en sentencia de fecha 9 de agosto de 2018 por la Sala Constitucional, en acción de amparo interpuesta ante esa Sala del Tribunal Supremo de Justicia por la ciudadana MARIANA DEL CARMEN ATENCIO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 12.620.036, asistida por el abogado David Pérez Esqueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.086, con domicilio procesal en la Urbanización La fuente, calle cazaca N° 139, Turmero, estado Aragua, en contra de la presunta omisión de pronunciamiento en que ha incurrido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en relación con la tramitación -según afirma la peticionaria-, de una demanda de amparo constitucional interpuesta en fecha 2 de mayo de 2018 contenida en el expediente N° VI-3V-2015-000033, con motivo de omisión de pronunciamiento en juicio de divorcio que indica interpuso contra su cónyuge, ciudadano Raúl Roberto Castillo Gallardo, asunto al cual se le dio entrada en fecha 17 de diciembre del año en curso, y siendo hoy el siguiente día, se procede a resolver en los siguientes términos:
Según se desprende de las actas que conforman el expediente, el presente asunto fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil ordinario de esta Circunscripción Judicial, cuyo expediente se encontró el día 13 de diciembre de 2019, cuya pieza proviene del Tribunal Supremo de Justicia, luego de realizar limpieza y se ordenó la remisión a este Circuito Judicial.
La remisión obedece al pronunciamiento dictado en fecha 9 de agosto de 2018 por la Sala Constitucional, mediante el cual en acción de amparo constitucional que propuso la ciudadana MARIANA DEL CARMEN ATENCIO FERNÁNDEZ, con la asistencia técnica antes dicha, por la presunta omisión de pronunciamiento en que ha incurrido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, y según afirma, en relación con la tramitación de una demanda de amparo constitucional interpuesta en fecha 2 de mayo de 2018 contenida en el expediente N° VI-3V-2015-000033, con motivo de omisión de pronunciamiento en juicio de divorcio que indica interpuso contra su cónyuge, ciudadano Raúl Roberto Castillo Gallardo, caso en el que la Sala Constitucional se declaró incompetente para conocer la acción de amparo interpuesta, y declinó la competencias en un Tribunal Superior con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ordenando la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución correspondiente.
En tal sentido, vista la declinatoria de competencia realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior de conformidad con lo que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la doctrina de la Sala Constitucional imperante en materia de competencias, la cual corresponde y está atribuida la competencia a este Tribunal, para conocer las acciones de amparo constitucional que se interpongan contra una resolución, sentencia, actos u omisión que lesione un derecho constitucional, dictadas por algún Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, pone en estado de ejecución el fallo dictado por el Máximo intérprete. En consecuencia, este Tribunal asume de forma inmediata la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana MARIANA DEL CARMEN ATENCIO FERNÁNDEZ. Así se declara.
Asumida la competencia, este Tribunal observa que en el presente amparo la parte interesada ha dejado de estar a derecho, puesto que desde la fecha de la sentencia de la Sala Constitucional que lo fue el 9 de agosto de 2018, hasta el día 16 de diciembre de 2019 en que se recibió el expediente en este Tribunal Superior ha transcurrido más de un año sin que exista ninguna otra actuación, a los fines de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de la accionante se ordena la notificación.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, actuando en Sede Constitucional administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) ASUME de inmediato la competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana MARIANA DEL CARMEN ATENCIO FERNÁNDEZ, contra de la presunta omisión de pronunciamiento en que ha incurrido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en relación con la tramitación de una demanda de amparo constitucional interpuesta en fecha 2 de mayo de 2018 contenida en el expediente N° VI-3V-2015-000033, con motivo de omisión de pronunciamiento en juicio de divorcio que indica la accionante interpuso contra su cónyuge, ciudadano Raúl Roberto Castillo Gallardo. 2) ORDENA la notificación de la accionante a los fines de garantizar sus derechos constitucionales. Líbrese boleta y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo.
Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Superior,
OLGA M. RUIZ AGUIRRE
La Secretaria,
AARONY L. RÍOS SUÁREZ
En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° 022 en el Libro de Sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año dos mil diecinueve (2019). La Secretaria,
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