PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada JHOANY CAROLINA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Auxiliar Décima Novena (19°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado HENRY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.260.005.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, haciéndose improcedente la solicitud de la defensa de aplicación de medidas cautelares, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su representado.