DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
2) Se ordena la devolución de los documentos Originales.
3) Se ordena el archivo del presente expediente, en consecuencia se declara terminado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al día dieciocho (18) del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
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