Expediente N° 2384
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2.017).
-207º y 158º-
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signada con el N° 4128-2.017, junto con sus anexos, todo constante de nueve (9) folios útiles, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y numérese.
Comparece la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ARTEAGA SIERRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.886.479 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Profesional del Derecho JULIO AÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 41.730, solicitando al Tribunal declare la extinción del vinculo matrimonial que los une, fundamentando su petición en una separación de hecho por la Sentencia 1070, emanada de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, de fecha Nueve (9) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), así como también en el Artículo 185 del Código Civil. Igualmente manifestaron que durante su unión marital procrearon un (1) hijo.
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
En fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2.017, la solicitante MILAGROS DEL VALLE ARTEAGA SIERRA, ya identificada, debidamente asistida por el Profesional del Derecho JULIO AÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 41.730, consignó diligencia manifestando que: “…Desisto del procedimiento y de la acción del presente expediente y me sean devueltos los documentos originales…”
De lo antes transcrito se evidencia que el solicitante ha efectuado “un desistido del presente procedimiento”, en consecuencia procede éste Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”
Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando los criterios legales que preceden al caso de autos, se desprende que la solicitante, Ciudadana: MILAGROS DEL VALLE ARTEAGA SIERRA, ya identificada, debidamente asistida por el Profesional del Derecho JULIO AÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 41.730; se encuentra facultada para desistir del presente procedimiento y dado que se encuentran llenos los extremos. Así se decide.-

DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
2) Se ordena la devolución de los documentos Originales.
3) Se ordena el archivo del presente expediente, en consecuencia se declara terminado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al día dieciocho (18) del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. EYMARD NAVA MARRUFO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 268-2.017.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. EYMARD NAVA MARRUFO.











MVVM/enm/hrmb.-