Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO VARGAS ALFONZO y RUTH ELENA OCANDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.024.673 y V-15.553.093, respectivamente, domiciliados en el Sector La Gloria, Calle San Rafael, Casa N° 47 del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día catorce (14) de Febrero de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
UNA VEZ PUESTA EN ES.....