CONCEDE FUERZA EJECUTORIA TOTAL en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en lo que respecta a la disolución del vínculo matrimonial, y respecto a las instituciones familiares, contenidas en la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Aruba, a través de la cual se disuelve el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos DAVID JULIO CHACÍN ÁLVAREZ y LUCYBELL CHIQUINQUIRÁ PIRELA RINCÓN, celebrado en fecha once (11) de abril de 2014 según Acta de Matrimonio N° 54, por ante la Registradora Civil de la parroquia Marcial Hernández, municipio San Francisco del estado Zulia.