Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer la acción que por Cobro de Bolívares (Intimación) intentó el ciudadano JOSÉ EMILIANO SOTO, antes identificado en contra de los ciudadanos DEVEIS AVA CHOURIO CHOURIO E YDOMIS YOLEIDA SOLARTE DE CHOURIO, antes identificados. SEGUNDO: Se Declina la competencia al Órgano Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- TERCERO: se ordena la remisión de la presente causa al juzgado antes mencionado, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.