Por consiguiente, este Tribunal, actuando en Sede Constitucional, de conformidad con el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 6, numeral 5to de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo y así se decide.-
ABOG. ARTURO JOSÉ LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Conste. La Stria.,
Exp. N° 33.917
Ely.-