Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA TECNICA, y en consecuencia, SE MANTIENE COMO LUGAR DE RECLUSIÒN del acusado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, plenamente identificado en autos, el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANATA ANA EDO. TACHIRA. Líbrese Boleta de Notificación al Ministerio Pùblico y a la Defensa y con oficio remìtase al Departamento de Alguacilazgo. De igual modo, este Tribunal considera oportuno oficiar al Juzgado Séptimo de Ejecución de este Circuito, a los fines de que informe a este Tribunal, a la mayor brevedad posible, sobre el estado actual de la causa seguida en contra del mencionado ciudadano. Regìstrese, publìquese y compùlsese copia al Archivo de este Tribunal.