conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen la ciudadana Andrea Virginia García Atencio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-18.723.303, como ÚNICA Y UNVERSAL HEREDERA de la causante Guadalupe del Pilar Atencio Montiel, quien en vida fuera su mamá, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-7.626.804. ASÍ SE DECIDE. Se deja a salvo los derechos de terceros.