Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano JUAN C. NOE ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.336.233, quien actúo en dicho acto representado por el abogado Eleazar Maita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.877, en su carácter de apoderado judicial, estando en su derecho como parte querellante en la presente causa para llegar a acuerdos transaccionales, convino con la parte demandada, aunado a que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, y cumplido como consta en autos lo acordado entre ambas parte, en consecuencia, este Juzgado declara HOMOLOGADO la transacción y el desistimiento expreso del querellante al procedimiento y a la acción. Así se decide.