Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ADAN ANTONIO TORRES ROJAS e IRIS LOURDES CHOURIO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.805.417 y V.- 7.759,585, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día primero (01) de abril del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Prefecto y el Secretario respectivamente, de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.351.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon un (01) hijo .....