En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: este Tribunal visto el cumplimiento por parte del ciudadano ISRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO de Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15-10-73, de profesión u oficio Supervisor en obra civil, hijo Elías Nava y María Portillo, residenciado Barrio Corazón de Jesús, avenida 23, calle 08, casa N°22-41, Maracaibo, Estado Zulia, conformo a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de acuerdo a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ.-
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