REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-010784
ASUNTO : VP02-S-2009-010784
SENTENCIA Nº: 074-2013
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:
Revisadas las presentes actuaciones y conforme a lo que se establece en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado ISRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO en fecha TRES (03) DE FEBRERO DE 2011 por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por este Tribunal haberse avocado al conocimiento de la presente causa, pasa a pronunciarse conforme al Informe de finalización presentado por el equipo interdisciplinario designado mediante oficio 294-2013 con fecha 27 de Junio de 2013, para lo cual esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
EL ACUSADO:
IMPUTADO: ISRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO, de Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15-10-73, de profesión u oficio Supervisor en obra civil, hijo Elías Nava y María Portillo, residenciado Barrio Corazón de Jesús, avenida 23, calle 08, casa N° 22-41, Maracaibo, Estado Zulia
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del acusado: ISRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO, de Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15-10-73, de profesión u oficio Supervisor en obra civil, hijo Elías nava y María Portillo, residenciado Barrio Corazón de Jesús, avenida 23, calle 08, casa N°22-41, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es por ello, que pasó este Tribunal mediante el presente auto a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose de su efectivo cumplimiento, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que el imputado cumplió su obligación y así se deja constancia en informe de finalización de fecha 27 de Junio de 2013, suscrito por la Psicóloga IOLE BASTIANELLY CORSI, en su condición de psicóloga designada a los fines de la supervisión y verificación de las condiciones impuestas quien concluye en su informe que el imputado demostró una conducta ajustada a las normas de la institución acatando las orientaciones del EQUIPO INTERDISCIPLINARIO y concluye el informe favorable, por lo que evolucionó satisfactoriamente a la medida impuesta por el Tribunal.
En tal sentido considera este Tribunal que el imputado de autos cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 300 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado procesado. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: este Tribunal visto el cumplimiento por parte del ciudadano ISRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO de Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15-10-73, de profesión u oficio Supervisor en obra civil, hijo Elías Nava y María Portillo, residenciado Barrio Corazón de Jesús, avenida 23, calle 08, casa N°22-41, Maracaibo, Estado Zulia, conformo a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de acuerdo a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ.-
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL MONCADA
|