524 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se deja claramente manifiesto que el lapso para la misma venció en fecha cuatro (04) de diciembre de 2.013; aunado a ello en fecha cuatro (05) de diciembre mediante diligencia, el ut supra antes identificado, solicita Ejecución Forzosa, dictando este Tribunal auto en fecha seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013), en el cual niega lo solicitado. Asimismo en fecha dieciséis (16) de diciembre se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante; considera pues esta Juzgadora procedente tal petición. Motivo por el cual este Tribunal procede a REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha seis (06) de diciembre de dos mil trece (2.013), en aras de garantizar el debido proceso. Y ordena fijar Ejecución Forzosa para el día miércoles, veintiséis (26) de febrero de Dos Mil Catorce (2014) a las Ocho y Cincuenta minutos (8:50 a.m.) de la mañana. Librándose oficio a la Policía del estado e Instituto Naciona.....