PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano ARGENIS JOSE PALENCIA VALLECILLOS, en contra de la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACION DE ACTIVIDADES PETROLERAS, SOCIEDAD ANONIMA "COAPETROL", por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, ARGENIS JOSE PALENCIA VALLECILLOS, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.