REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Dieciocho (18) de Diciembre de Dos mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2012-000205

PARTE DEMANDANTE: ARGENIS JOSE PALENCIA VALLECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.869.581, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN ALVARADO y JOSE VASQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.444 y 169.895, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE ACTIVIDADES PETROLERAS, SOCIEDAD ANONIMA “COAPETROL”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de octubre de 2004, bajo el número 56, Tomo 1-A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ, CARLOS MALAVE GONZÁLEZ, NANCY FERRER ROMERO, JUAN GOVEA GUEDEZ, OMAR FERNÁNDEZ TORRES, ALEJANDRO FEREIRA RODRÍGUEZ, ANDRÉS FEREIRA PINEDA, LUIS ORTEGA VARGAS, CARLOS FERNANDEZ CASILLAS, DIANELA FERNANDEZ GUERRERO, KAREM JIMENEZ BRACHO, APALICO HERNANDEZ PRIETO y JOANDERS JOSÉ HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.989, 10.327, 40.718, 63.982, 40.729, 19.545, 79.847, 117.288, 120.257, 127.613, 115.732, 168.715, 171.957 y 56.872, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA ORAL

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de diciembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, con ocasión del juicio que por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano ARGENIS JOSE PALENCIA VALLECILLOS en contra de la sociedad mercantil CORPORACION DE ACTIVIDADES PETROLERAS, SOCIEDAD ANONIMA “COAPETROL”, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo el abogado en ejercicio LUIS ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.257, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACION DE ACTIVIDADES PETROLERAS, SOCIEDAD ANONIMA “COAPETROL”, dejándose expresa constancia de la no comparecencia del demandante, ciudadano ARGENIS JOSE PALENCIA VALLECILLOS, identificado con la cédula de identidad Nro. V-7.869.581, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria en el presente asunto, se impone este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes…”. (Negrillas y subrayados del Tribunal).

En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano ARGENIS JOSE PALENCIA VALLECILLOS, a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual le acarrea la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano ARGENIS JOSE PALENCIA VALLECILLOS, en contra de la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACION DE ACTIVIDADES PETROLERAS, SOCIEDAD ANONIMA “COAPETROL”, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, ARGENIS JOSE PALENCIA VALLECILLOS, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MIREYA BRITO URDANETA
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA


Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 09:15 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
MKBU
VP21-L-2012-000205.-