Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDWY JOSE, SUREYA MAGALY, JOSE ADELMO DOMINGUEZ SERRUDO y MAIRA COROMOTO, ADICSA ESPERANZA y FREDDY JOSE DOMINGUEZ CERRUDO, como únicos y Universales Herederos de los causantes JOSE ADELMO DOMINGUEZ FUENMAYOR y ADAILA CERRUDO LUZARDO, todos plenamente identificados.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud.-