JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153°
Sentencia N°.372-2012
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano FREDDY JOSE DOMINGUEZ CERRUDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.815.667 de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MAGALI CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.176, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos EDWY JOSE, SUREYA MAGALY, JOSE ADELMO DOMINGUEZ SERRUDO y MAIRA COROMOTO y ADICSA ESPERANZA DOMINGUEZ CERRUDO, todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.468.345, V-7.799.582, V-5.815.717, V-9.721.642 y V-9.712.760 solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos de los causantes quienes en vida fueran sus padres JOSE ADELMO DOMINGUEZ FUENMAYOR y ADAILA CERRUDO LUZARDO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.061.355 y V-3.382.743 y fallecieron Ab-Intestato en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia el día veintiséis (26) de Noviembre de 2006 el primero y el catorce (14) de agosto de 2008 la segunda. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción No. 14, correspondiente a JOSE ADELMO DOMINGUEZ; 2) Copias Certificadas de las correcciones realizadas al acta de defunción No. 14, quedando anotadas dichas decisiones de corrección bajo los Nros. REGM.00007-2012 y REGM.00008-2012; 3) Copia Certificada del acta de Defunción No. 1030, correspondiente a ADAILA CERRUDO LUZARDO; 4) Copias de las Cédulas de Identidad; 5) Copia Certificada del acta de matrimonio No. 317, celebrado entre los ciudadanos JOSE ADELMO DOMINGUEZ FUENMAYOR y ADAILA SERRUDO LUZARDO; 6) datos filiatorios de los ciudadanos FREDDY JOSE DOMINGUEZ CERRUDO, EDWY JOSE, SUREYA MAGALY, JOSE ADELMO DOMINGUEZ SERRUDO, MAIRA COROMOTO y ADICSA ESPERANZA DOMINGUEZ CERRUDO emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central en el Departamento de datos filiatorios del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME), y 7) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, en fecha 17 de Octubre de 2011.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDWY JOSE, SUREYA MAGALY, JOSE ADELMO DOMINGUEZ SERRUDO y MAIRA COROMOTO, ADICSA ESPERANZA y FREDDY JOSE DOMINGUEZ CERRUDO, como únicos y Universales Herederos de los causantes JOSE ADELMO DOMINGUEZ FUENMAYOR y ADAILA CERRUDO LUZARDO, todos plenamente identificados.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de veintiocho (28) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0803-2012.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/lr.
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