PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por los ciudadanos ESTEBAN JOSÉ VÁSQUEZ GONZALEZ y MARÍA ANGÉLICA BARBOZA HERNÁNDEZ, en su condición de Parte Actora, y por el Abogado RONEY GONZALEZ VIRLA, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandada, en consecuencia, se Homologa la misma dándole el carácter de Cosa Juzgada, quedando extinguido el proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Este Juzgado ordena el archivo del expediente.