Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS LILIA TERESA SALAZAR ARIAS, EDWIN GREGORIO GONZÁLEZ SALAZAR y ERICK ENRIQUE GONZÁLEZ SALAZAR, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.710.437, V-14.014.445 y V-14.901.446 y de igual domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien en vida fuera su legitimo esposo y progenitor venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.527.513, y de igual domiciliado, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en ori.....