Solicitud Nº 7321.
Sentencia: Nº 136.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se le dio entrada y ordenó numerar solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos ALFONSO JOSÉ GREGORIO VICUÑA PARRA y VIRGINIA LOURDES RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.835.650 y V-7.872.261, la cual quedó signada con el N° 7321, y a los fines de resolver sobre su admisibilidad se ordenó a los solicitantes consignar copia certificada de los documentos fundamento de su solicitud.
En fecha 14 del mes y año que discurren, constan agregados a las actas los documentos solicitados por este Juzgado, por lo cual se procede a la homologación de la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN de bienes de la siguiente forma:
Ahora bien, acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos antes mencionados quienes asistidos de las Abogadas en ejercicio MARÍA GUADALUPE GIGLIO POZO y LUCIBEL CHACÍN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 130.409 y 140.619, respectivamente, que en fecha 14 de mayo de 2007 fue emitida por el extinto Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sentencia definitiva de divorcio, en la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre ellos. Que solicitan de manera conjunta y voluntaria la partición y liquidación de la comunidad conyugal llegando al acuerdo de separar los bines de la manera siguiente:
1. El ciudadano ALFONSO JOSÉ GREGORIO VICUÑA PARRA, renuncia al 50% que por concepto de la comunidad conyugal le pertenece sobre el bien inmueble que forma parte del Conjunto Residencial “LA CONCORDIA”, compuesto por una casa de una planta y parcela de terreno de mayor extensión, situado en la Calle Colombia de la Urbanización Concordia de la ciudad de Cabimas, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. La casa identificada con el N° E-9, cubre un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (68,68 Mts2) edificada con paredes de bloques, techos de concreto con tejas, pisos de cemento requemado y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, dos cuartos dormitorios, una sala sanitaria, lavadero y parcela de terreno que es parte de mayor extensión, distinguida con el N° 9, Lote “E”, cubre una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (184,98 Mts2) estando el inmueble comprendido en los siguientes linderos: Norte: Calle Colombia; Sur: Parcela N° 14; Este: Parcela N° 8 y Oeste: Parcela N° 10, el cual fue registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, de fecha 20 de mayo de 1.993, anotado bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 9, Segundo Trimestre del año respectivo, y deja la absoluta propiedad del mismo a su ex cónyuge VIRGINIA LOURDES RINCÓN AGUILERA.
2. La ciudadana VIRGINIA LOURDES RINCÓN AGUILERA, renuncia al 50% que por concepto de beneficios laborales prestaciones sociales u otros conceptos y beneficios puedan ser atribuidos a la comunidad conyugal percibidos por el ciudadano ALFONSO JOSÉ GREGORIO VICUÑA PARRA, producto de su desempeño laboral en la Empresa PDVSA con el cargo de SUPERVISOR DE OBRAS COSTA ESTE, en el período comprendido dentro de la existencia de la comunidad conyugal.
Consta en actas copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada en fecha 14 de mayo de 2007 y puesta en estado de ejecución el día 30 de mayo de 2007, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE EXISTIÓ ENTRE LOS CIUDADANOS ALFONSO JOSÉ GREGORIO VICUÑA PARRA y VIRGINIA LOURDES RINCÓN AGUILERA, así como también copias certificadas de Actas de Nacimiento de sus hijos, de documentos de propiedad del bien liquidado y constancia de trabajo del ciudadano ALFONSO VICUÑA.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos ALFONSO JOSÉ GREGORIO VICUÑA PARRA y VIRGINIA LOURDES RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.835.650 y V-7.872.261, asistidos por las Abogadas en ejercicio MARÍA GUADALUPE GIGLIO POZO y LUCIBEL CHACÍN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 130.409 y 140.619, respectivamente. No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce. AÑOS: 202º de la Independencia y 153 º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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