DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio que por Accidente de Trabajo incoara el ciudadano LENIN EDUARDO GARCÍA en contra de la sociedad mercantil SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN, C.A., ambas parte plenamente identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil do.....