Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diez (10) de Diciembre de 2012 por la abogada en ejercicio Eriagny González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 146.304, en el carácter de apoderada judicial de la parte demandada CENTRO DE CONEXIONES TELECONEX, C.A., representación que se evidencian de instrumentos que se encuentran agregados a las actas y la abogada Kendrina Torres, inpreabogado N° 108.575 asistiendo a la ciudadana YERALDIN MORALES en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de dieciocho mil un bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 18.001,16). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.