REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciocho de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-002409

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diez (10) de Diciembre de 2012 por la abogada en ejercicio Eriagny González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 146.304, en el carácter de apoderada judicial de la parte demandada CENTRO DE CONEXIONES TELECONEX, C.A., representación que se evidencian de instrumentos que se encuentran agregados a las actas y la abogada Kendrina Torres, inpreabogado N° 108.575 asistiendo a la ciudadana YERALDIN MORALES en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de dieciocho mil un bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 18.001,16), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,