DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara al acusado RODOLFO VENTURA VÁSQUEZ URIBE, quien dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.160.842, de 54 años de edad, con fecha de nacimiento 24-02-1955, hijo de Buena Ventura Vásquez y Libia Uribe de Vásquez, residenciado en la Urbanización La Coromoto, calle 175, Nº 43-45, T.S.U. en Relaciones industriales, actualmente taxista, INCULPABLE y en consecuencia lo ABSUELVE, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente EMANUEL ENRIQUE QUINTERO ZUÑIGA.....