Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, impone al ciudadano RICHARD FERNANDO MEZA MERCADO, de nacionalidad colombiana natural de Sucre, Departamento Sucre, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.146.505, hijo de Freddy Meza y Inés Mercado, soltero, herrero, residenciado en el Barrio El Despertar, Avenida 72 con calle 3, casa s/n, cerca del Taller de Herrería "Diseño en Hierro", Maracaibo, Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo autor del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuic.....