República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial


Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

Decisión N° 1175 - 2008 Causa Penal N° C01-1567 – 2006.


Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 01 del expediente, planteada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho sobreseimiento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 1 eiusdem, es decir, por la muerta del imputado. Así las cosas, corresponde al tribunal dictar el respectivo auto de sobreseimiento de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se dio inició a la presente causa, en fecha 01 de Diciembre de 2006, cuando siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, el imputado LOENGRIS ALBERTO ESTEBAN VILORIA, luego de sostener una discusión con el ciudadano WILLI ALBERTO RONDON BRICEÑO, partió una botella y con el pico de la misma, lo lesionó en la oreja.
Con ocasión de los hechos antes narrados, este Tribunal, mediante decisión N° 378 – 2006, dictada en audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 04 de diciembre de 2006, y a solicitud del ciudadano MERVIN BAO BARRIENTOS, para ese entonces Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó la libertad inmediata del ciudadano LOENGRIS ALBERTO ESTEBAN VILORIA, de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano WILLI ALBERTO RONDON BRICEÑO.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4. El pago máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva;
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece. El sobreseimiento procede cuando:
1 .El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este éste Código.
Ahora bien, por cuanto en actas consta que el imputado LOENGRIS ALBERTO ESTEBAN VILORIA, falleció en fecha veinte (20) de mayo de dos mil siete (2007), y siendo que la muerte del imputado constituye causa de extinción de la acción penal, se declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado LOENGRIS ALBERTO ESTEBAN VILORIA, y por consiguiente extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324, numeral 3 eiusdem. As se declara.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa por muerte del imputado LOENGRIS ALBERTO ESTEBAN VILORIA, quien fuera venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-04-1978, de 28 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.237.169, hijo de Florentino Esteban y de Modesta Vitoria y residenciado en la Prolongación la Nueva Conquista, vía Guayana, calle Taller Armando, casa 18-498, Municipio Sucre del Estado Zulia, por el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano WILLI ALBERTO RONDON BRICEÑO y por consiguiente extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 1 eiusdem. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1175 - 2008 y se ofició bajo el No. 3440 - 2008.

La Secretaria,


Abg. Mayra Beatriz Villarruel.