En consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por los Abogados en ejercicio FREDDY URBINA y MARYORI HERNANDEZ, en su condición de Defensores del Imputado FREDDIS ENRIQUE GUTIERREZ BARRERA, cedula de identidad N° V-5.063.033, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, de 53 años de edad, fecha de nacimiento: 24-07-1955, casado, de profesión u Oficio Taxista, Cedula de identidad 5.063-033, hijo de ANTONIO GUTIERREZ y CELICA DE GUTIERREZ, residenciado en el Barrio La Milagrosa, calle 190, con avenida 49 E, cerca del abasto la misericordia de dios, Municipio San Francisco, Estado Zulia, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por una Medida Cautelar Su.....