Este Juzgado considera que el ciudadano actor no corrigió el libelo de demanda según lo solicitado en auto de fecha 30/10/2008, ya que dicho actor no esta claro en lo solicitado en cuanto a los daños y perjuicios y a criterio de este juzgador esta demanda por DAÑOS Y PERJICIOS en la forma que esta planteada debe de tramitarse por la vía de los tribunales de primera instancia civiles fundamentándose en lo establecido en los artículos 1.185 y 1.996 del Código Civil de Venezuela mencionados en el escrito de corrección, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.