Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que recae sobre el acusado ERWUIZ ALBARRAN FERRER, plenamente identificado en actas y actualmente recluido en la sede del Instituto Autónomo Policía de Maracaibo en la Vereda del Lago de Maracaibo avenida El Milagro de esta ciudad; por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 180A del vigente Código Penal, en perjuicio del ciudadano BRAYAN HOWARD STEWART SMITH, para ser sustituida la misma por la menos gravosa establecida en el numeral 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en conco.....